El bien jurídico es la vida humana (sin duda el primero de los valores penalmente tutelados), de él dimanan el resto de los valores, ya que sin él carecerían de sentido y de virtualidad práctica.

 

El concepto legal de homicidio es bien claro en el Código de Penal para el Distrito Federal, EL ARTÍCULO 302. DICE “COMETE DELITO DE HOMICIDIO: EL QUE PRIVA DE VIDA A OTRO”.

 

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HOMICIDIO
 
HOMICIDIO.  CONSIDERADO EL MÁS GRAVE DE LOS DELITOS.
 
Desde tiempos remotos el homicidio ha sido un tema de interés ya que le ha dado la atención necesaria a la protección de la vida, castigando a quien atente contra ella.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Consumación.
Ocurre en el preciso momento de causarse la muerte del sujeto pasivo, no antes ni después.
Tentativa.
El homicidio admite la posibilidad de que se presente la tentativa, siempre que surjan los actos tendientes a producir el resultado.
CONCURSO DE DELITOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
Concurso ideal o formal
Dada la naturaleza del homicidio puede ocurrir que con una sola conducta se produzcan varios resultados típicos y que uno de ellos sea precisamente el homicidio.
Concurso real o material.
También puede suceder que con varias conductas se produzcan diversos delitos y que uno sea el homicidio.
 
PARTICIPACIÓN EN EL DELITO HOMICIDIO
En el homicidio pueden presentarse también todos los grados de participación: autor intelectual, material, autoría, mediata, coautoría, etc.
 
PERSEGUIBILIDAD, PROCEBILIDAD O PROCEDENCIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
En el delito de homicidio, el más grave de todos se persigue de oficio.
ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE HOMICIDIO
Conducta: Suele considerarse conducta de Acción, cuando el sujeto efectúa un movimiento corporal necesario para producir como resultado la muerte de un sujeto pasivo.
Conducta de Omisión u Omisión Impropia, cuando el sujeto activo no hace lo que se espera de él y como resultado se produce la muerte.
Tipicidad. Es encausar la conducta humana al tipo penal, en la cual la Ley define el homicidio diciendo “el que matare a otro”, la conducta típica es el hecho de matar. En base al Artículo 302
Antijuricidad. Encausa todas las características de la acción prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad.
 Imputabilidad. La acción efectuada por la persona con la capacidad de comprender y razonar la conducta antijurídica realizada.
Culpabilidad. La responsabilidad o reprochabilidad del sujeto activo, al haber dirigido su conducta de forma contraria a lo establecido a las normas jurídicas y penales.
Punibilidad. Dependerá de lo considerado tipo penal básico o fundamental, según la modalidad que concurra, esto dice; que la pena podría ser atenuada o calificada.
 

 

Una atenuante es una circunstancia que disminuye la malicia o el grado del delito; es la modalidad que, atendiendo a las circunstancias previstas en la ley penal, señala una sanción menor que la establecida para el delito básico. 
 
SUJETO Y OBJETO EN EL DELITO HOMICIDIO

Sujetos.
El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos.

Activo.

¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?

No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).

Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física.
 
 
Pasivo.
 
Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.
 

Objetos.
Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley.
 

Material.
El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coincide el objeto material con el sujeto pasivo.

 Jurídico.
Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.
 
 
 
 
 
 
La ley penal señala las reglas para determinar cuándo se presenta el nexo causal y cuando no.
Los artículos 303 y 304 de CPF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.
Artículo 303. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes
       I.            Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios. (Fe de Erratas en el Diario oficial de la Federación el 31 de Agosto de 1931).
     II.            Derogada (Publicado en el Diario de la Federación el 10 de enero de 1994).
  III.            Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el código de procedimientos penales
Artículo 304. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe.
I.            Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;
II.            Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III.            Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión
Artículo 305. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente
 
Circunstancias modificadoras
Circunstancias atenuantes
Las circunstancias atenuantes son casos específicos en los cuales el legislador considero que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sanción menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.
HOMICIDIO SIMPLE DOLOSO:
Es aquel acto u omisión humano que provoca la privación de la vida de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno;  o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida, o con motivo de un secuestro.
Se denomina homicidio doloso a un subtipo del delito de homicidio que se caracteriza porque el criminal busca intencionadamente el resultado de muerte de la víctima.
El homicidio, por su parte, abarca tanto los casos intencionados como aquellos en los que la muerte se causa por negligencia, y que se denominan homicidios negligentes.
Es importante matizar que el criminal no tiene por qué conseguir el resultado (puede tratarse de un homicidio doloso en grado de tentativa o frustrado), sino que lo que diferencia al homicidio doloso del negligente es la intención inicial del que lo lleva a cabo.
También es homicidio doloso aquél en el cual el criminal lleva a cabo una acción a sabiendas de que con ello puede provocar la muerte de personas, y asume ese posible resultado a pesar de que la acción tenga otra finalidad. Ese sería el caso de, por ejemplo, un incendio provocado o de un atentado con una bomba.
HOMICIDIOS CALIFICATIVOS ATENUADOS
Homicidio en Riña:
Es un encuentro físico entre dos o más personas, no verbal, o a señas, simplemente; debe haber un intercambio de violencia, esto es, que necesariamente los participantes en la riña se agredan mutuamente, cualesquiera que sean los objetos o instrumentos o con la exclusiva utilización de sus cuerpos; consideremos también que debe haber un equilibrio entre los contendientes; de no serlo así, ya no se trataría de un Homicidio atenuado, sino; de un homicidio agravado con la calificativa de ventaja.
Este homicidio se daría si por el motivo de la riña alguno de los contendientes perdiera la vida.
Homicidio en Duelo:
Se pueden señalar como características del mismo, la premeditación, mutuo consentimiento en las disposiciones del combate, reglamentación de las condiciones del combate por padrinos bilaterales designados e igualdad de circunstancias objetivas.
Homicidio-Suicidio:
El que presta auxilio o induce a otro para que se suicide o si se le presta hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte.
 
 
 
 
HOMICIDIO CULPOSO
Consiste en causar la muerte, un ser humano a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar  mal la anestesia, por descuido.
El delito de homicidio se considera culposos o intencional, cuando se priva de la vida a una persona, sin haber intención e incumpliendo un deber jurídico de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponían al activo: incumplimiento que se da por irreflexión, imprevisión, impericia o falta de precaución. Así pues, para decir que el homicidio se comete con culpa o imprudencia, no debe de existir la intención de lesionar o de matar, si no que la muerte de una persona se debe de verificar como consecuencia de una conducta culposa o imprudencial.
HOMICIDIOS CALIFICADOS AGRAVADOS.
Homicidio con Premeditación:
La razón de que el delito de Homicidio se agrave con esa calificativa, es evidente, ya que el individuo que representa en su mente la privación de la vida de otro, reflexiona tal hecho, considera y valora múltiples circunstancias, elige momento y forma de ejecución; demuestra ser un individuo con una profunda inclinación delictiva que lo impulsa a realizar este tipo de conductas y obviamente es un sujeto extremadamente antisocial.
Homicidio con Ventaja:
 La esencia de la ventaja consiste en una situación de tal superioridad que el agresor no corra ningún riesgo al realizar su conducta delictiva, de manera que la agresión implica casi necesariamente la muerte del pasivo, sin riesgo alguno para el activo, lo cual justifica que esta conducta en condiciones de un total y absoluto desequilibrio, se sanciona con una pena mayor que el homicidio simple intencional.
 
Homicidio con Alevosía:
La razón de esta agravante la encontramos en lo súbito e inesperado de la agresión que deja al pasivo en un estado de indefensión, en una situación en la cual por las características del ataque no le permite de manera alguna rechazar o evitar este, o en su caso huir.
Homicidio con Traición:
El sujeto pasivo también se encuentra en una situación de inferioridad con respecto de activo, pues en razón de la confianza tacita o expresa que existe, el pasivo no puede prever y en su caso evitar la agresión de quien supuestamente debiese ser la persona de la que no era razonable esperar una agresión; esta situación subjetiva y objetivamente considerada, justifica plenamente que la conducta homicida con el elemento traición, se sancione con una mayor penalidad que el homicidio simple intencional.
HOMICIDIO EN RELACIÓN DEL PARENTESCO O RELACIÓN:
Parricidio: Es el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.
Filicidio: Este figura es una ampliación del Infanticidio, como lo dice Osorio y Nieto, “Consideramos loable que se amplié la figura del infanticidio a la privación de la vida de cualquier descendiente consanguíneo, en línea recta y que este homicidio, en su caso pueda ser agravado, ya que así como la privación de la vida del ascendiente se fractura de manera intensa e irreversible la institución de la familia, igual acontece con la muerte de su descendiente por su ascendiente.
Fratricidio: Es atentar contra la vida de un hermano.
Conyugicidio y Uxoricidio: Consiste en la privación de la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio. Cuando la mujer es la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio propio.  Y se llama uxoricidio cuando el varón es el que le quita la vida a la mujer
Homicidio por infidelidad conyugal
Se impondrán de 3 días a 3 años de prisión al que, sorprendiendo a su conyugue en el acto carnal o próximo a la consumación, mate o lesione a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo en el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. En este último caso se impondrá al homicida de 5 a 10 años de prisión. Homicidio en caso de sorprender al cónyuge, y a su coactuante, en el acto carnal o próximo a su consumación (artículo 310 del Código de Penal para el Distrito Federal)
 
 
De alevosía (artículo 318 del Código Penal para el Distrito Federal), Ventaja (artículos 316 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal),
De traición (artículo 319 del Código Penal para el Distrito Federal)
Homicidio del corruptor del descendiente, bajo patria potestad (artículo 311 del Código Penal para el Distrito Federal)
Homicidio-suicidio perpetrado con el consentimiento de la víctima (artículo 312 del Código Penal para el Distrito Federal).
Premeditación (artículo 315 del Código Penal para el Distrito Federal),
Todos ellos completados con la punibilidad establecida en el artículo 320 del Código Penal para el Distrito Federal.
Los realizados culposamente, es decir, no intencionales o imprudentes, que son aquellos en los que el resultado fatal adviene como consecuencia de actuar el sujeto activo del delito con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado (artículo 8, último párrafo, del Código de Penal para el Distrito Federal).
 
REFERENCIA
López Betancur, Eduardo, Manual de Derecho. Ed. Trillas. México DF.
Jiménez Huerta, Mariano, Derecho Penal Mexicano. Tomo II. Ed. Porrua, S.A. México, 1984.
Osorio y Nieto, Cesar, , El Homicidio, Ed. Porrua S.A. México, 1994.
Código Penal Colección de Códigos y Leyes de México
HTML.RINCONDELVAGO.COM
WIKIPEDIA.ORG
 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 


 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


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